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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de la Universidad de Zaragoza y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2011-2012.

Publicado el 06/06/2011 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el asesoramiento a los nuevos profesores por parte de docentes experimentados.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

El apartado 5 del anexo de la orden ECI 3858/2007 de 27 de diciembre por la que se establecen los requisitos de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas establece que el Practicum tendrá carácter presencial con una duración de 10 créditos ECTS y se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Dichas instituciones habrán de estar reconocidas como Centros Educativos de Prácticas, así como los profesores encargados de la orientación de los estudiantes.

Las prácticas de los estudiantes del Máster de Profesorado de la Universidad de Zaragoza, así como de los estudiantes de la UNED residentes en Aragón que lo soliciten, se desarrollarán en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros citados en el párrafo anterior y por un profesor del Practicum del Máster que será el responsable de las prácticas del alumno desde la Universidad. El trabajo coordinado entre los Profesores de la Universidad y los del Centro Educativo de Prácticas es imprescindible para la formación profesional del estudiante. La experiencia de los profesores de prácticas podrá ser acreditada por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Debido al número de alumnos matriculados en el Máster de Profesorado así como a la exigencia de que parte de los créditos se desarrollen en aulas de la especialidad que se curse, la Universidad ha de disponer de número suficiente de aulas y de Profesores para cubrir los objetivos del Practicum.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene la responsabilidad de seleccionar los centros de prácticas para que los alumnos del Máster puedan realizar el Practicum en las condiciones de calidad señaladas anteriormente.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la UNED, responsables del desarrollo del Practicum, y los Departamentos de Ciencia, Tecnología y Universidad y Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los alumnos del Máster, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los Profesores de los Centros Educativos de Prácticas como de los Profesores de la Universidad.

En esta línea de concurrencia se inscriben los Convenios de colaboración entre los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza y la UNED para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de ambas Universidades en Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que se contemplan los mecanismos de coordinación entre estas entidades, para que los estudiantes del Máster se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los Centros, con el asesoramiento de Profesores en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del Practicum exige realizar la selección de centros y profesores de prácticas, basada en unos determinados requisitos y criterios, así como prever los procedimientos para que estos Profesores conozcan el plan de prácticas del Máster, reciban una formación específica para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Destinatarios

Podrán ser Centros Educativos de Prácticas de los alumnos del Máster en Profesorado de la Universidad de Zaragoza y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia los Centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos, que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Los Centros Educativos de Prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes del Máster. Su alcance no tiene que limitarse solamente a la impartición del Practicum, sino que podrán desarrollar otras actividades relacionadas con la formación práctica de los alumnos, con la investigación o con la innovación educativa.

Segundo.-Centros y Profesores de Prácticas

En cada Centro Educativo de Prácticas existirá un grupo estable de Profesores del centro, de una o varias especialidades, dispuestos a colaborar con la Universidad en materias relacionadas con la impartición del Practicum de aquellas especialidades del Máster que estén presentes en la plantilla del centro docente. Estos Profesores estarán vinculados al desarrollo de las tres fases del Practicum, esto es, tanto del Practicum I, de carácter general, como de los Practicum II y III diferenciados según las especialidades.

Los Profesores de prácticas deberán contar con la suficiente experiencia docente. En el caso de centros públicos deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los Equipos Directivos de los Centros Educativos de Prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los Profesores de Prácticas para el cumplimiento de sus funciones.

La Universidad facilitará a los Centros Educativos de Prácticas el plan del Practicum así como la documentación complementaria y las orientaciones necesarias para el adecuado desarrollo del mismo.

Tercero.-Adscripción de profesores universitarios a los Centros Educativos de Prácticas

1. La Universidad adscribirá a profesorado del Máster a cada Centro Educativo de Prácticas al objeto de realizar las funciones correspondientes a este Máster.

2. La adscripción de profesores universitarios a los Centros Educativos de Prácticas se realizará atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que cursen los mismos en el Máster. La Universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del Practicum.

Cuarto.-Coordinación del Practicum

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte nombrará un profesor perteneciente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que se integrará en el equipo de coordinación del Máster. Realizará las funciones de coordinación entre los Centros Educativos de Prácticas y la Universidad y se ocupará de preparar la correcta organización y desarrollo del Practicum y de impulsar los programas de colaboración del profesorado.

Quinto.-Solicitud y plazo de presentación

Los centros que deseen participar en el programa de prácticas de los alumnos del Máster deberán dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la documentación relacionada a continuación:

1.-Solicitud, según modelo que figura en anexo I, donde se indicarán los Departamentos propuestos por el Centro, especificando el número de alumnos que se podrían acoger, número de profesores y si su horario es de mañana o de tarde

2.-Si es la primera vez que el Centro solicita la participación en el programa de Prácticas del Master en Profesorado, certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro, para la participación en éste programa de prácticas, según modelo que figura en anexo II. Si el Centro ha participado anteriormente se entenderá la prórroga de la aprobación de los citados órganos colegiados, salvo que el Centro opte por remitir una nueva aprobación o notificación en contra.

3.-Relación de Programas y Proyectos en los que el Centro participa.

4.-Cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna a efectos de la aplicación de los criterios de prioridad señalados en el apartado séptimo de la presente Resolución.

El plazo máximo de presentación de la documentación requerida será hasta el quince de septiembre de 2011. Deberá presentarse en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sito en la Avenida Gómez Laguna 25, 6ª planta, o bien, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.-Comisión de selección de Centros

La selección de los Centros Educativos de Prácticas se realizará por una Comisión Autonómica, compuesta por los siguientes miembros:

- La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Un representante de la Dirección General de Política Educativa.

- El Coordinador de Prácticas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- El Director de la Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

- Un profesor y un alumno del Máster, designados por el Coordinador del Máster de la Universidad de Zaragoza.

- Un coordinador de un centro asociado de la UNED en Aragón.

La Comisión de Selección tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. La selección de los Centros y adjudicación a cada uno de las especialidades que mejor garanticen la formación práctica de los futuros Profesores.

2. Establecimiento, a propuesta del Coordinador del Máster, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

3. Adopción de las medidas extraordinarias que procedan para la adecuada realización del Practicum por parte de la totalidad de estudiantes.

4. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

5. Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos del Máster.

6. Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

Séptimo.-Criterios de selección de Centros.

Para la selección de los Centros Educativos de Prácticas, la Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de prioridad:

a) La adecuación de los Departamentos propuestos por el Centro a las especialidades que cursan los alumnos.

b) La distribución equilibrada de los alumnos en los diferentes centros, de manera que no se produzca excesiva concentración de alumnos en un mismo centro, lo que podría alterar el normal funcionamiento del mismo, ni una gran dispersión que dificultaría la adecuada coordinación de los profesores de prácticas entre sí y con los profesores de la Universidad.

c) Los resultados de las evaluaciones anteriores

d) La participación del Centro en programas y proyectos institucionales.

e) La integración en los documentos del Centro del marco funcional que asuman como Centros Educativos de Prácticas.

La Comisión de Selección publicará en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y en las sedes universitarias donde se curse el Máster, con suficiente antelación al comienzo de las prácticas, la lista de los centros y Departamentos seleccionados así como el número de alumnos adjudicados a cada uno.

Tras la citada comunicación, los directores de los centros seleccionados remitirán el anexo III en el plazo que se determine.

Octavo.-Adscripción de los estudiantes a los Centros Educativos de Prácticas

La Universidad de Zaragoza y la UNED comunicarán al Coordinador del Practicum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo que se determine por éste Departamento, la relación de alumnos que hayan solicitado realizar las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la especialidad cursada por cada uno de ellos y su localidad de residencia o destino profesional.

La Comisión de Selección adscribirá a los estudiantes a los Centros Educativos de Prácticas previamente seleccionados.

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de alumnos de una determinada especialidad en los centros seleccionados, la Comisión de Selección adoptará las medidas excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de alumnos a determinados profesores, la asignación de alumnos a profesorado de otra especialidad considerada afín o la realización de prácticas de alguna especialidad en centros no seleccionados o en otros centros distintos de los mencionados en el punto primero de la presente Resolución.

Noveno.-Elección de los centros

Los alumnos manifestarán su opción de localidad. La posterior adjudicación de Centros se realizará teniendo en cuenta tanto la oferta de los Centros como la opción anterior. En todo caso se observarán criterios pedagógicos y de adecuación a las especialidades ofertadas por cada centro. Se procurará la realización de todas las fases de las prácticas en el mismo Centro.

Décimo.-Compromisos de los alumnos.

1. Durante el periodo de prácticas los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del Centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período de prácticas y una vez que éste haya finalizado.

2. En ningún caso los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la supervisión del Profesor de prácticas correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

3. La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

4. El Director del centro educativo podrá excluir a aquellos alumnos que incumplan las normas del Centro o que alteren gravemente la vida del mismo. Comunicará este hecho al Director del Servicio Provincial quien adoptará las medidas oportunas.

Decimoprimero.-Profesores de prácticas.

A cada Profesor de Prácticas le corresponderá un número de alumnos adecuado a las características de la especialidad correspondiente que no podrá ser superior a 4, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales mencionadas en el punto octavo.

Serán funciones del Profesor de prácticas:

1. Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2. Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

3. Asesorar a los alumnos en prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

4. Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables de prácticas, designados por la Universidad.

5. Evaluar el desarrollo de las prácticas.

6. Asistir a las reuniones que se convoquen por parte del profesorado de la Universidad de Zaragoza y de la UNED, con el fin de organizar el Practicum.

7. Participar en la formación específica para Profesores de prácticas del Máster que se convoque por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Parte de las funciones que realice el Profesor de Prácticas se llevarán a cabo fuera de su horario lectivo.

Decimosegundo.-Coordinador de Prácticas del Centro

En el supuesto de que existan varios profesores de prácticas en un Centro, uno de ellos asumirá las funciones de coordinación.

Serán funciones específicas del Coordinador de Prácticas de los centros, las siguientes:

1. La coordinación de los profesores de prácticas del Centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del Practicum.

2. La coordinación del grupo de trabajo del Centro formado por los profesores de prácticas y los de la Universidad correspondiente.

3. Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

4. La emisión de un informe final a la Comisión: al término de cada curso el Coordinador de prácticas del centro emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá una valoración de la participación del Centro y del trabajo realizado por los Profesores de prácticas, así como la relación nominal de Profesores que han desempeñado las funciones y lo remitirá a la Coordinación del Practicum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Decimotercero.-Reconocimiento profesional de las prácticas.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

1. La Universidad de Zaragoza emitirá certificación a cada Profesor de Prácticas.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte formalizará por el tiempo que duren las prácticas, la vinculación de los Profesores de prácticas de los Centros Educativos de Prácticas con la Universidad de Zaragoza, con los efectos administrativos y económicos que correspondan.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 6,5 créditos (equivalentes a 65 horas de formación) a los Profesores de Prácticas, a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de alumnos y de la duración real de las prácticas.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de Profesor de prácticas, en las diferentes convocatorias de ayudas y proyectos u otras actividades análogas.

5. La Universidad elaborará una orden para determinar el acceso de los Profesores de Prácticas a los servicios culturales, deportivos y de ocio propios que la Universidad ofrece a sus profesores en iguales condiciones.

Asimismo, fomentará la participación del profesorado universitario en los Centros Educativos de Prácticas impartiendo charlas o conferencias e incluirá dichos Centros en el directorio que los servicios de la Universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para el profesorado de prácticas.

Decimocuarto.-Reconocimiento de los Centros Educativos de Prácticas.

1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en el Practicum durante tres años, sean o no consecutivos, de los Centros Educativos de Prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Máster.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la colaboración del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad podrá desarrollar una política de incentivos dirigida a los centros certificados.

3. La Universidad de Zaragoza, la UNED y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre Departamentos de la Universidad y los Centros Educativos de Prácticas.

Decimoquinto.-Entrada en vigor

Contra la presente Resolución, que será aplicable a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 3 de mayo de 2011.

La Directora General de Formación Profesionaly Educación Permanente,

NATIVIDAD MENDIARA CALLÉN